Animales silvestres reconocidos como sujetos de derechos de protección

La Corte Constitucional (CC) reconoció que los animales silvestres son sujetos de derechos de protección, al formar parte de la Naturaleza.

El pronunciamiento se realizó en sesión del 27 de enero de 2022. En esa fecha, la CC emitió sentencia en la causa Nro. 253-20-JH, en la que revisó las sentencias dictadas en una acción de hábeas corpus presentado en favor de una mona chorongo llamada “Estrellita”.

El animalito fue decomisado en septiembre de 2019, cuando se encontraba en una casa del cantón Ambato. Ahí vivió durante 18 años, hasta que las autoridades ambientales lo incautaron.

La familia humana de “Estrellita” interpuso una acción legal para recuperarla, pues estuvo con ellos desde que tenía un mes de nacida y, según ellos, ya la sentían como parte del núcleo familiar. Pero la monita falleció poco después.

El fallo

En su sentencia, además de reconocer que los animales silvestres son sujetos de derechos de protección, la Corte aclara que los derechos de los cuales son titulares los animales no pueden equiparse a los reconocidos a favor de los seres humanos.

“Es necesario que sean entendidos con base en los principios de interespecie einterpretación ecológica”, señala el documento, publicado en la página web de la CC.

Dichos principios implican que se deberá observar las características, procesos, ciclos vitales, estructuras, funciones, procesos evolutivos diferenciadores de cada especie, así como, la interacción entre las especies.

Con base en el análisis realizado, la Corte Constitucional dispuso al Ministerio de Ambiente y a la Asamblea Nacional que, con la participación conjunta de la Defensoría del Pueblo, adapten su normativa a los estándares de esta sentencia, particularmente en lo que atañe a los decomisos de animales, los parámetros mínimos que deben cumplir sus cuidadores.

También, “el reconocimiento expreso de los derechos y principios atinentes a la protección de los animales como sujetos de derechos”, señala la sentencia.

Voto salvado

En su voto salvado, la jueza constitucional Carmen Corral Ponce señala que “previo a determinar que las sentencias objeto de revisión vulneraron derechos constitucionales, lo que no cabe en una acción de hábeas corpus, era fundamental establecer si la acción perseguía un fin legítimo o si la misma no se habría desnaturalizado, al buscar la restitución de la tenencia ilegal de unanimal silvestre“.

Adicionalmente, precisó que el espécimen de fauna silvestre había fallecido antes de la presentación del hábeas corpus, de forma que nunca hubo objeto en la acción planteada, que se reitera era improcedente y en la práctica inejecutable.

Reacciones

Organizaciones como Movimiento Animalista Nacional (MAN) y la fundación Rescate Animal Ecuador, celebraron el fallo constitucional. En sus redes sociales, la Fusndación publicó : “Hoy es un gran día. El eterno debate sobre si los animales tienen o no derechos y son o no parte de la naturaleza,acaba de aclararse. La Corte Constitucional reconoce a los animales en Ecuador como ‘sujetos de derechos y parte de la naturaleza’”.

Señala además que “con 7 votos a favor, gracias al trabajo de Victoria Animal, la Corte hace este importante reconocimiento y ordena a la Asamblea tramitar, debatir y aprobar en 2 años, una verdadera ley de protección animal”