Contratos petroleros ya pueden modificarse con la Ley

La reforma tributaria que entró en vigencia el lunes 29 de noviembre del 2021 fija, al menos, tres cambios importantes en la política petrolera del país: migración de contratos de prestación de servicios a los de participación; concesiones para la exploración y/o explotación de campos petroleros; y delegación de campos estatales en producción a empresas privadas.

Actualmente, Ecuador usa el contrato de prestación de servicios, con el cual las empresas privadas extraen el crudo a cambio de una tarifa. El Estado recibe el 100% del crudo, pero también asume el riesgo en caso de una caída de precios en el mercado internacional.

Mientras que un contrato de participación permite a las compañías realizar la inversión, asumir el riesgo y recibir una parte de la producción de petróleo. Con la nueva normativa se permite la migración a este modelo contractual.

Ecuador tiene 35 contratos petroleros de servicios específicos con diferentes consorcios: 22 suscritos por la estatal Petroecuador y 13 firmados por el Ministerio de Energía.

La petrolera estatal requería la reforma a la Ley de Hidrocarburos para permitir la migración de los contratos, establecido en el Decreto 95, que fue firmado en julio pasado por el presidente Guillermo Lasso. El Ministerio, por su parte, podía hacerlo sin necesidad de los cambios.

Ahora, las firmas tienen tres meses para notificar a Petroecuador su decisión para migrar de contratos. “Las partes darán inicio a las negociaciones de las condiciones de la nueva modalidad contractual a partir de la fecha que se realice la notificación”, dice la Ley.

Pero la migración contractual pudiera llevar varios meses. Petroecuador aseguró que, para el cambio de contratos, el Ministerio de Energía debe elaborar un reglamento.

El ministro de Energía, Juan Carlos Bermeo, señaló en días pasados que hasta ahora tres empresas han expresado su voluntad de migrar a contratos y aseguró que el cambio se autorizará cuando se demuestre que hay mejoras económicas para el Estado. Además, las empresas deben comprometerse a realizar nuevas inversiones, señala la ley.

Miguel Robalino, analista petrolero, señaló que la migración a contratos de participación tiene aspectos positivos, ya que motiva la inversión para subir la producción.

Pero a su vez se debe realizar un diagnóstico de cada contrato, para que el Estado gane un extra, ya que entrega parte de la rentabilidad del campo, dijo.

Otro punto de la norma es que el Estado ya puede concesionar, de manera excepcional, a empresas nacionales o extranjeras la exploración y/o explotación de campos.

En este caso, se pueden celebrar contratos de participación, de prestación de servicios o “mediante otras formas contractuales de delegación vigentes en la legislación ecuatoriana o de usual empleo en la industria a nivel internacional, que no contravengan la Legislación ecuatoriana…”.

Esta última parte es la que le preocupa a Henry Llanes, exasambleísta y experto en temas petroleros, que en su análisis de la ley se pregunta ¿cuáles otras formas contractuales de delegación existen en la Legislación ecuatoriana? Porque las que se refieran a la actividad hidrocarburífera deben constar en la Ley de Hidrocarburos.

Otro aspecto de la nueva normativa es la posibilidad de delegar a empresas privadas los bloques que ya están en producción y en manos de Petroecuador. La concesión de estas áreas en producción se hará bajo la modalidad de contratos de participación.

A criterio de Robalino, se deben analizar muy bien los campos que se delegarán a manos privadas, ya que aunque Ecuador necesita inversión en el sector petrolero, hay campos que tienen buena producción y un crudo bien cotizado, como Sacha, que no debería ser entregado a manos privadas.

En el caso de Sacha, Ecuador debería invertir para no tener que compartir las ganancias con las privadas, ya que genera una rentabilidad de USD 1 000 millones al año, dijo Robalino.

En el foro de inversiones Ecuador Open for Business, realizado hace dos semanas, el Ministro de Energía anunció que el próximo 2022 lanzará las licitaciones de los campos Sacha, Amistad, Ronda Intracampos II, entre otros.

El Gobierno quiere promover la inversión y así cumplir su objetivo de producir 1 millón de barriles en cuatro años.

El análisis de los expertos

Empresas que lleguen al país deben ser probas

Miguel Robalino, experto petrolero

Esperamos que los cambios funcionen porque hay cosas positivas. Por ejemplo, la reforma dice que las empresas que vengan a invertir tienen que tener probada experiencia. Actualmente tenemos campos con cero producción por falta de inversión, pero cuando las empresas que están a cargo de esos campos presentaron su plan de desarrollo se suponía que eran solventes. Al final resultaron empresas de papel. Cuando la ley dice probada experiencia, que sea tanto en lo técnico como en la parte financiera, para que no suceda lo que hasta ahora. Asimismo, cuando se habla de los contratos de participación, se espera que la rentabilidad para el Estado sea la mejor. La reforma señala que la refinación se puede hacer fuera del país, pero esto no va a permitir repotenciar nuestra fase de industrialización.

Ahora se pueden crear contratos con reglamento

Henry Llanes, experto petrolero

Tengo varias observaciones a la reforma a la Ley de Hidrocarburos. La primera es que se elimina el contrato de asociación y deja solo los contratos de servicios específicos y de participación, siendo el de asociación el que más réditos económicos ha dejado al país. Además, con estos cambios se legitimó la entrega de campos petroleros a empresas privadas mediante contratos que no son para explorar y explotar hidrocarburos y que no constan en la Ley sino en un reglamento. Con la reforma se da el carácter de contrato petrolero y ahora ya tienen la posibilidad de migrar al contrato de participación. Otro cambio preocupante es que con las reformas se pueden crear contratos petroleros mediante reglamento, cuando la ley dice que estos contratos deben constar en la Ley de Hidrocarburos.