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Corte Constitucional determina que tenencia de los hijos ya no solo recae en la madre

Corte Constitucional determina que tenencia de los hijos ya no solo recae en la madre
La Corte Constitucional se pronunció sobre quién debe tener la patria potestad de los hijos en Ecuador
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La Corte Constitucional (CC) declaró la inconstitucionalidad de los numerales 2 y 4 del artículo 106 del Código de la Niñez y Adolescencia, que establecen la preferencia materna para la tenencia de niñas, niños y adolescentes en el Ecuador.

La disposición de la CC ahora apunta a que la Asamblea sea la que legisle una reforma al Código de la Niñez y Adolescencia

La sentencia de la CC fue expedida el ​​pasado 24 de noviembre, pero se dio a conocer este viernes 10 de diciembre del 2021.

El artículo 2.­ dice que “la patria potestad de los (hijos) que no han cumplido doce años se confiará a la madre, salvo que se pruebe que con ello se perjudica los derechos del hijo o la hija”. Mientras que el artículo 4 indica que “si ambos progenitores demuestran iguales condiciones, se preferirá a la madre”.

La CC concluyó que estas disposiciones impugnadas eran discriminatorias, por lo que las expulsó del ordenamiento jurídico.

La Corte aseguró, a través de un comunicado, que “esta sentencia apuesta a la necesidad de combatir estereotipos de género y la desigualdad en el ambiente doméstico, buscando el cumplimiento de la corresponsabilidad parental”.

De esta forma, la CC dispuso al Defensor del Pueblo que elabore un informe que sea conocido por la Asamblea Nacional, para que se realice la adecuación Código de la Niñez y Adolescencia. El documento de la Defensoría debe tener los puntos de vista de la sociedad civil.

Un trámite similar ordenó la CC con respecto al aborto por violación, ya que determinó que su capacidad no es la de generar leyes, por lo que eso se trata ahora mismo en la Asamblea y los informes preliminares fueron elaborados por la Defensoría del Pueblo, con ayuda de organizaciones de derechos humanos.

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