Ley de Fomento Ambiental, declarada inconstitucional, regirá hasta 2023

Después de 10 años, la Corte Constitucional (CC) declaró la inconstitucionalidad de la Ley de Fomento Ambiental, aprobada en 2011 en la gestión del expresidente Rafael Correa.

Aunque el organismo determinó el pasado 12 de enero que dicha ley no cumplía con el principio de unidad de materia, es decir, no abordó un mismo tema, esta seguirá en vigencia hasta el 31 de diciembre de 2023.

Y la permanencia de la aplicación de la ley está condicionada, señaló Ismael Quintana, abogado constitucionalista. Esto, debido a que la sentencia de la CC establece que hasta finales de 2023, “el Presidente de la República, de considerarlo pertinente, podrá promover las reformas legislativas que suplan aquellos vacíos normativos que pudieran afectar la sostenibilidad de las finanzas públicas”.

Además se resalta que el proyecto o proyectos que, en caso de ser presentados, deberán ser tramitados por la Asamblea Nacional, dependiendo del trámite que corresponda: ordinario o económico urgente.

Quintana señaló que no existe razón para que se difieran los efectos de la sentencia y, por el contrario, la Corte debía determinar la retroactividad, para que los recursos cobrados inconstitucionalmente sean devueltos.

“Cuando la CC declara la inconstitucionalidad de la ley, la regla general según la Ley de Garantías Jurisdiccionales es que esa declaratoria genera efectos hacia  el futuro, pero ahí mismo permite maniobrar los efectos de la decisión en el tiempo y, excepcionalmente, puede dar un efecto de retroactividad”, aseguró el experto.

No obstante, la sentencia detalla que la “inconstitucionalidad inmediata podría generar dudas sobre las funciones del Comité de Política Tributaria o sobre las múltiples reformas en materia impositiva”, lo cual afectaría gravemente la seguridad jurídica a nivel nacional.

Además, detalló que se generaría consecuencias severas a la economía “en contra de la suficiencia recaudatoria y, ante todo, un impacto directo a las múltiples políticas públicas que se orientan a hacer efectivas la plena vigencia de los derechos constitucionales y que constituyen parte fundamental de su garantía”.

Reformas de la Ley de Fomento Ambiental

En los últimos 10 años, la ley implementó varias medidas que han permitido la recaudación de impuestos. Con la legislación se aprobó la creación del Impuesto Ambiental a las Botellas Plásticas no Retornables, que lo pagan los importadores y los embotelladores de bebidas alcohólicas y no alcohólicas, de gaseosas y de agua, contenidas en botellas plásticas no retornables.

También se estableció el impuesto único a la renta de hasta el 2% sobre los ingresos de la producción y cultivo de banano.

Y, además, se produjo un cambio importante en el incremento de la tarifa delImpuesto a la Salida de Divisas (ISD) que en 2011 pasó del 2% al 5%, por la ley. Ese porcentaje se pagó hasta finales del 2021, ya que desde este año el Gobierno declaró su reducción trimestral de 0,25%.

Asimismo, la Ley de Fomento Ambiental implantó cambios en materia laboral, con enfoque a normativas del sector petrolero y minero. Por ejemplo, se determinó la reducción de las utilidades de trabajadores de estas actividades económicas, quienes empezaron a recibir el 3% del porcentaje de utilidades y el 12% restante se entregó al Estado y a los gobiernos locales para proyectos de inversión.

El impuesto a la contaminación vehicular o ‘impuesto verde’, creado en esta norma, fue eliminado en 2019, por cuestionamientos a su existencia y vigencia.

Antecedentes de la aprobación de la Ley de Fomento Productivo

En 2011, el Gobierno envió la ley a la Asamblea con el carácter de económico urgente. La norma no fue debatida por el Legislativo de la época y entró en vigencia por el Ministerio de la Ley.

Ese mismo año, diversos sectores presentaron acciones de inconstitucionalidad contra la norma, las cuales fueron aceptadas por la CC.

Javier Bustos, experto tributario y uno de los proponentes de la inconstitucionalidad, explicó que se planteó la acción porque “la Constitución, en materia tributaria, requiere el pronunciamiento del Legislativo y no solo la voluntad del Ejecutivo”, así lo ha señalado también la CC