Ley viabiliza más inversiones en la banca y tratados de libre comercio

La redefinición de los conceptos de actividad financiera y grupo financiero, así como la posibilidad de que accionistas de bancos con hasta el 25% de participación puedan tener otros negocios entró en vigencia este diciembre.

Estos son algunos de los cambios al Código Monetario, establecidos en la Ley para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal.

La reforma a la normativa se introdujo para facilitar la incorporación del país a la Alianza del Pacífico y lograr nuevos acuerdos comerciales. Además, sería una de las peticiones de México para firmar un Tratado de Libre Comercio (TLC) con Ecuador, señaló el presidente Guillermo Lasso, la semana pasada.

Por su parte, el presidente de México, Manuel López, dijo el 14 de diciembre del 2021 que el TLC con Ecuador está por concretarse. Aunque agregó que aún faltan temas en los que se deben llegar a acuerdos.

Con la nueva normativa se redefine el concepto de actividad financiera. Ahora abarca operaciones y servicios que están vinculados al sistema financiero, de valores y de seguros. Antes, solo se refería a la intermediación financiera, es decir a la banca.

Marco López, exmiembro de la Junta Monetaria y Financiera, señaló que la nueva definición es compatible con el concepto internacional de actividad financiera, que se conoce como servicios financieros. Y, además, va en línea con lo establecido en todos los tratados de libre comercio.

Otro de los cambios es la redefinición del concepto de grupo financiero. Con la legislación anterior solo lo podía conformar un banco nacional privado y empresas relacionadas a la intermediación financiera, como compañías de cobranzas o empresas relacionadas a tarjetas de crédito, etc.

Ahora, el grupo financiero puede estar conformado por más de una entidad nacional o extranjera que realice actividades financieras. Es decir, el grupo puede tener más de un banco, una administradora de fondos, una casa de valores, una compañía de seguros, una cooperativa, etc.

Estos grupos financieros deben tener la supervisión consolidada de la Superintendencia de Bancos. Sin embargo, cada miembro del grupo, individualmente, debe responder al órgano de control que le corresponda.

Hay que tener en cuenta que los grupos financieros no pueden tener medios de comunicación, esta prohibición, establecida en la Constitución, está vigente.

Un tercer cambio importante es la modificación del artículo 169 del Código Monetario, este establecía que un accionista bancario con influencia era la persona natural o jurídica que tenía el 6% o más de participación. ­Estos no podían tener empresas ajenas al sector.

Ahora, los accionistas con el 25% o más son considerados con influencia, es decir, los accionistas con hasta el 24,99% podrán tener otros negocios. Esta modificación permite que cualquier empresario pueda comprar acciones en un banco.

Marco Rodríguez, vicepresidente de la Asociación de Bancos Privados del Ecuador (Asobanca), señaló que estas propuestas propiciarán la creación de un mejor escenario para atraer inversión extranjera al sector financiero. Además, agregó que eran algunos de los cambios necesarios para el sector, pero no son los únicos. “Para que la normativa del sector financiero esté en sintonía con los más altos estándares internacionales”.

En el sector financiero, la confianza se refleja en indicadores como las cifras de depósitos, dijo. A noviembre de 2021, se totalizaron USD 39 654 millones; esto es 11,2% más que en noviembre de 2020. Estos son los tres cambios más importantes de los nueve que tiene el Código Monetario, vigentes desde el 1 de diciembre.