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Negocios populares pagarán más en tributos

Negocios populares pagarán más en tributos
La inclusión de los contribuyentes que pertenecen al Rimpe será automática en el SRI.
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Los negocios populares que tengan ingresos hasta de USD 20 000 anuales deberán pagar la tarifa mínima de USD 60 por impuestos con el nuevo Régimen para Emprendedores y Negocios Populares (Rimpe).

Este sistema, que consta en la reforma tributaria, entrará en vigencia el 1 de enero próximo.

Para algunos comerciantes populares el cambio significará un aumento de hasta el 70% en relación con lo que pagaron en este año por dicho tributo.

El nuevo mecanismo incluye a los contribuyentes que estaban en el Régimen Impositivo Simplificado (RISE), en el Régimen Impositivo para Microempresas, artesanos y emprendedores, con ingresos de hasta USD 300 000 anuales.

Es decir, las personas naturales o jurídicas que hayan tenido ingresos de hasta USD 300 000 al cierre de este año serán parte del Rimpe. “Cuando ya no se cumpla esta condición pasarán al régimen general u ordinario”, señaló Cristina Trujillo, del Colegio de Contadores de Pichincha”.

Este sistema crea un “subrégimen” para los negocios populares, señaló Trujillo. Estos comercios, que tienen ingresos de hasta USD 20 000 al año pagarán una tarifa fija de USD 60 anuales por el tributo, que incluye el pago del Impuesto a la Renta (IR) y del Impuesto al Valor Agregado (IVA).

La posibilidad de pagar más impuestos sorprendió a varios pequeños comerciantes que estaban registrados en el RISE.

Por ejemplo, Luzmila Pérez, propietaria de un pequeño bazar en el sur de Quito, señaló que no sabía de la medida.

En este año, esta contribuyente canceló alrededor de USD 37 de impuesto. Por esta razón, considera “injusto” el incremento, ya que con el Rimpe pagaría un 38% más de lo que canceló en este 2021.

Ella agregó que si le suben el impuesto suspenderá su registro único de contribuyentes (RUC), porque actualmente no ha podido dedicarse por completo al negocio por ­motivos de salud.

Pérez, de 67 años, se encuentra inscrita en el Registro Único del Contribuyente (RUC), bajo el RISE, desde 2009.

Asimismo, Rocío Espinoza, comerciante del Centro Comercial El Tejar, en el Centro Histórico de Quito, dijo que pagó cerca de USD 18 en 2021 por el tributo. Ella también señaló que no sabía que el impuesto iba a subir.

Por esto, solicitó al Servicio de Rentas Internas (SRI) que organizara charlas informativas en los centros comerciales populares, conocidos como BBB, “como lo hacían antes”, para explicar esta medida.

Maricela Mayancela, propietaria de una tienda de abarrotes en el sur de la ciudad, piensa que subir a USD 60 es mucho, ya que en este año pagó USD 18 por el tributo.

En el caso de Espinoza y de Mayancela, el incremento representa un alza de 70%.

En cambio, las microempresas ya no pagarán el 2% a los ingresos brutos(totales) como hasta ahora. El tributo será proporcional para ingresos desde USD 20 000,01 hasta 300 000. Empezará con el 1% hasta llegar al 2%.

Este régimen se aplicará por el plazo de tres años, contados desde la primera declaración.

Todos los negocios que inicien actividades se incluirán en el Rimpe. Y en el caso que en el primer año de operación, superen los USD 300 000 de ingresos brutos, se someterán al régimen ordinario de impuesto a la renta a partir del siguiente año, señala la norma.

Los contribuyentes que pertenecen al Rimpe no deben realizar ningún trámite, su inclusión será automática. Pero si algún usuario pertenece al régimen general y cumple con las características puede solicitar al SRI pasar al nuevo sistema, considerando las excepciones.

Según el SRI, de enero a noviembre de 2021 por el RISE y por las microempresas se ha recaudado USD 97,7 millones.

El Ejecutivo tiene hasta el 31 de diciembre para emitir el reglamento de este sistema.

Cinco exclusiones

Según la norma vigente, hay cinco exclusiones importantes dentro del nuevo Rimpe.

No pueden pertenecer a este sistema los contribuyentes que hayan percibido ingresos brutos superiores a los USD 300 000 al año.

Están excluidas las personas que se dediquen a actividades de construcción o lotización de terrenos.

Tampoco constarán quienes presten servicios profesionales, transporte, actividades agropecuarias, comercializadora de combustibles, relación de ­dependencia.

Los receptores de inversión extranjera no aplican a este régimen.

Otra excepción, en este sistema, son quienes desarrollan su actividad económica en el sector de hidrocarburos, minero y petroquímica.

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