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Repatriación e indulto de presos tienen excepciones

Repatriación e indulto de presos tienen excepciones
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Dos de las medidas propuestas por el Gobierno ecuatoriano para enfrentar la crisis carcelaria son la repatriación de presos extranjeros y también el indulto a reos.

La idea es reducir el hacinamiento penitenciario. Actualmente, el sistema carcelario de Ecuador tiene capacidad para 30 000 privados de libertad, pero hay alrededor de 39 000 en las cárceles. Sin embargo, la aplicación de ambas medidas tiene excepciones, es decir no todas las personas privadas de la libertad (PPL) podrán acceder a estos beneficios.

La repatriación

El Mecanismo Nacional de Prevención Contra la Tortura de la Defensoría del Pueblo indica que los reclusos de otros países deben cumplir ciertos requisitos para ser repatriados. Entre ellos está que la PPL tenga una sentencia en firme, que Ecuador y el país de origen de los condenados hayan aprobado el traslado y que exista además un convenio entre las dos naciones.

En noviembre del año 2005, el extinto Ministerio de Justicia se suscribió al tratado de Estrasburgo, que tiene como objetivo la cooperación entre países para el traslado de sentenciados. Hay 62 países miembros. Este convenio establece más condiciones.

Una de ellas es que el privado de libertad debe estar de acuerdo con volver a su país, el traslado no puede ser obligatorio. Además, el tiempo de condena que le reste debe ser de al menos seis meses.

En las cárceles del país hay detenidos de Colombia, Venezuela, Perú, México y otras naciones. El mayor porcen­taje de presos corresponde a la nacionalidad colombiana.

El 21 de noviembre de 2021, los presidentes de Ecuador y de Colombia se reunieron en el Palacio de Carondelet. Ambos mandatarios acordaron la repatriación de 170 colombianos detenidos en las cárceles ecuatorianas.

Un informe estadístico levantado por el Gobierno colombiano muestra que hasta el 1 de septiembre de 2021,
3 860 presos de ese país estaban en las cárceles de Ecuador. De ese grupo, 2 295 tienen una sentencia en firme, principalmente por el delito de narcotráfico.

La mayor cantidad de sentenciados de esa nacionalidad está en los centros penitenciarios de Tulcán, Quito y Guayaquil, escenario de masacres sin precedentes este año. El resto se encuentra recluido en prisiones de Sucumbíos, Esmeraldas y Santo Domingo.

Ecuador tiene un convenio de repatriación que firmó con Colombia en el años 1990. Allí se establece como requisito que el sentenciado no tenga multas ni reparaciones económicas pendientes en el proceso y que el delito por el que fue condenado también exista en la Legislación de su país.

Indultos de internos

Tras la última masacre carcelaria registrada en la Penitenciaría de Guayaquil, el 12 de noviembre, el presidente Guillermo Lasso anunció que otorgará indultos a PPL con enfermedades terminales y catastróficas. También a los internos con tuberculosis multidrogorresistentes y coinfecciones tuberculosis-VIH.

Además, se concederá el indulto a los sentenciados por infracciones de tránsito previstas en los artículos 383 o 386 del Código Integral Penal. Es decir, a quienes condujeron un vehículo con llantas lisas o en mal estado. Adicionalmente, a las personas encarceladas por manejar sin haber obtenido licencia, por faltar de obra a la autoridad o agente de tránsito e incluso por exceder los límites de velocidad.

Para acogerse a este beneficio, los internos deben tener sentencia ejecutoriada, no registrar procesos penales pendientes ni estar condenados por delitos imprescriptibles como por peculado, tráfico de influencias, asociación ilícita o trata de personas.

El indulto tampoco se aplicará a los condenados por delitos contra la vida, delitos contra la integridad sexual, violencia contra la mujer, tortura, tratos crueles, genocidio, lesa humanidad, tráfico de influencias, usurpación, simulación de funciones públicas, testaferrismo, enriquecimiento ilícito, extorsión, lavado de activos, captación ilegal de dinero y delincuencia organizada.

Para aplicar esta medida, el Primer Mandatario firmó dos Decretos Ejecutivos el pasado 22 de noviembre de 2021. En uno de esos escritos establece que el Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad (SNAI) debe verificar la identidad de los privados de libertad y comprobar que cumplan con todos los requisitos. Luego, la entidad remitirá un informe a la autoridad judicial competente para que disponga la excarcelación.

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