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Corte Constitucional pone límites a despidos por fuerza mayor

Corte Constitucional pone límites a despidos por fuerza mayor
Imagen referencial. En esta sentencia, la Corte sostuvo que la Disposición Interpretativa Única de la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario es incompatible con el derecho a la seguridad jurídica, reconocido en el artículo 82 de la Constitución. Foto: Pixabay
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La Corte Constitucional (CC) rechazó la aplicación retroactiva de la Ley Humanitaria en lo que tiene que ver con la aplicación de la causal de fuerza mayor o caso fortuito para el despido de empleados.

El organismo emitió una sentencia, el pasado miércoles 1 de diciembre de 2021, después de algunas demandas presentadas en la justicia ordinaria, que derivaron en conflictos laborales.

La sentencia se compone de tres puntos:

1.- Disponer que los jueces en las causas elevadas a consulta no apliquen la Disposición Interpretativa Única y verifiquen caso a caso la real ocurrencia de la causal de fuerza mayor o caso fortuito.

2.- Determinar que en los casos pendientes o que se llegaren a presentar, que tengan como hipótesis de hecho la terminación de la relación laboral bajo la causal de fuerza mayor o caso fortuito con anterioridad a la vigencia de la ley Humanitaria, esto es el 22 de junio de 2020, no le será aplicable la indicada Disposición Interpretativa.

3.- Esta decisión no afecta a las decisiones judiciales, ni los acuerdos, que ya fueron resueltos con base en la Disposición Interpretativa y que ya se encuentran ejecutoriadas y gozan de cosa juzgada material.

Incompatible con la Constitución

En esta sentencia, la Corte sostuvo que la Disposición Interpretativa Única de la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario es incompatible con el derecho a la seguridad jurídica, reconocido en el artículo 82 de la Constitución, en el componente de previsibilidad de las normas.

En su criterio, la norma consultada no interpreta, sino que reforma e incorpora nuevos elementos al numeral 6 del artículo 169 del Código de Trabajo, por lo que su carácter retroactivo es contrario a la Constitución.

Sin embargo, la Corte aclaró que esta sentencia no implicó un prejuzgamiento sobre el fondo en la acción de inconstitucionalidad contra esta figura, que está pendiente de resolución.

Se trata de la interpretativa al numeral 6 del artículo 169 del Código del Trabajo, en donde se especifica como causal de despido de trabajadores los casos fortuitos o de fuerza mayor.

Ahí se señala: “En estos casos, la imposibilidad de realizar el trabajo por caso fortuito o fuerza mayor estará ligada al cese total y definitivo de la actividad económica del empleador, sea persona natural o jurídica. Esto quiere decir, que habrá imposibilidad cuando el trabajo no se pueda llevar a cabo tanto por los medios físicos habituales como por medios alternativos que permitan su ejecución, ni aún por medios telemáticos”.

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