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Dos vías tiene la Corte Constitucional para expedir la Ley del aborto por violación

Dos vías tiene la Corte Constitucional para expedir la Ley del aborto por violación
La Corte Constitucional (CC) tiene dos caminos para que la Asamblea acate sus sentencias: emitir un auto de seguimiento o tramitar una acción de incumplimiento. Foto: Twitter / Corte Constitucional
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La Corte Constitucional (CC) tiene dos caminos para que la Asamblea acate sus sentencias: emitir un auto de seguimiento o tramitar una acción de incumplimiento. Así lo señalan este 8 de febrero del 2022 expertos consultados sobre la falta de definiciones frente al proyecto de Ley del aborto para víctimas de violación.

El constitucionalista André Benavides dice que mediante un auto de seguimiento la Corte “puede disponer que se apruebe la Ley so pena de incurrir en desacato y ser destituidos”. Pero esta sería una medida extrema que no se ha aplicado hasta la actualidad.

Sobre la segunda opción, la directora del Instituto de Estudios Legislativos,Libia Rivas, señala que si la Asamblea no aprueba el proyecto, “cualquier persona podría presentar una acción de incumplimiento ante la Corte Constitucional”.

“Se podría presentar una acción de incumplimiento señalando que no se han apegado al fallo de la Corte, o que no se reguló el tema como pidió la Corte. Y la CC, en ese caso, lo que podría hacer es directamente llenar ese vacío que la Asamblea no lo ejerció en el ejercicio del poder legislativo y determinar el plazo”, asegura.

Otros casos anteriores

Rivas recuerda que ya hubo otros casos donde la Corte le ha dado a la Asamblea plazos específicos para regular algunos temas y no se cumplió. Entre ellos expedir una norma en materia de consultas prelegislativas que se emitió una década después de lo previsto. “El tema aquí es que la Corte también se ha hecho de la vista gorda”, añade Benavides.

El artículo 86 de la Constitución, en el cuarto inciso, estipula que “si la sentencia o resolución no se cumple por parte de servidoras o servidores públicos, la jueza o juez ordenará su destitución del cargo o empleo, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal a que haya lugar”.

La vicepresidenta de la Corte, Daniela Salazar, se refirió a esta opción la semana pasada. “La Corte mediante autos puede determinar si es que la Asamblea ha cumplido o no ha cumplido dentro del plazo, puede emitir autos en los cuales le insta a la Asamblea, y en el peor de los casos, -la Corte no ha tomado esa decisión jamás, pero no solo con la Asamblea, sino con cualquier autoridad que llegue a incumplir una decisión de la Corte-, la Constitución en el art. 86 incluso le otorga a la Corte la facultad de destituir autoridades”, dijo en ese entonces la magistrada

El 2 de febrero pasado, el Parlamento remitió un oficio a la Corte donde aseguró que esta Función “está cumpliendo de forma eficaz y de acuerdo a los tiempos legislativos” el trámite de esta norma, conforme a la sentencia emitida el 28 de abril del 2021.

No obstante, en dicha sentencia se estipulaba seis meses para que la Asamblea conozca y debata este proyecto. Y si se toma en cuenta que la Defensoría del Pueblo entregó el texto para la discusión del Parlamento el 28 de junio pasado, el plazo habría vencido en diciembre del 2021

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