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La CC aclaró las reglas a los despidos por fuerza mayor

La CC aclaró las reglas a los despidos por fuerza mayor
La decisión de la Corte Constitucional (CC) se dio a conocer el pasado 1 de diciembre. Foto: Cortesía
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Durante un año y medio, Melany Ruiz laboró en una empresa de juegos infantiles, en el sur de Quito. Pero en abril de 2020, apenas iniciada la pandemia del coronavirus, fue despedida bajo la causal de fuerza mayor.

Dos meses después entró en vigor la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario, que incorporó una serie de disposiciones, entre ellas, una interpretativa al artículo 169 del Código del Trabajo, relacionada con la causal de despido por casos fortuitos o de fuerza mayor.

Ahí se señala que la imposibilidad de realizar el trabajo por estas causales estará ligada al cese total y definitivo de la actividad económica del empleador. “Esto quiere decir, que habrá imposibilidad cuando el trabajo no se pueda llevar a cabo tanto por los medios físicos habituales como por los medios alternativos que permitan su ejecución, ni aún por medios telemáticos”, se describe en la norma.

Melany recordó que antes de ser despedida, la empresa intentó hacerle firmar un documento en el que renunciaba al 25% de su liquidación, pero no lo hizo. Junto con un grupo de otras 80 personas interpuso una acción en el Ministerio de Trabajo.

Aunque por la falta de tiempo y recursos, dice, desistieron. Cuenta que tras des­vincular a gran parte del personal, la empresa se declaró en bancarrota, pero ahora está nuevamente operativa.

Otras personas despedidas durante la pandemia, como Diana Guajala o Raquel Álvarez, quienes trabajaban en una pizzería, presentaron ante la justicia ordinaria demandas contra sus exempleadores.

Pero los jueces que trataron sus casos elevaron consultas a la Corte Constitucional (CC), sobre la disposición interpretativa de despidos por caso fortuito o fuerza mayor.

En total, se trataron 13 consultas sobre este tema. El 1 de diciembre pasado, la Corte Constitucional resolvió que la disposición interpretativa que consta en la Ley Humanitaria es “incompatible con el derecho a la seguridad jurídica”.

Se argumenta que la norma consultada “no interpreta, sino que reforma e incorpora nuevos elementos al numeral 6 del artículo 169 del Código de Trabajo, por lo que su carácter retroactivo es contrario a la Constitución”.

En el fallo, la CC destacó que la terminación de los 13 contratos analizados ocurrió entre marzo y mayo de 2020; es decir, meses antes de que se publicara en el Registro Oficial la Ley Humanitaria.

En su sentencia, la CC dispuso que los jueces que elevaron consultas no apliquen esta disposición interpretativa y que verifiquen, caso por caso, la real ocurrencia de la fuerza mayor o caso fortuito.

También se determinó que en los casos pendientes o que se llegaren a presentar, que tengan como hipótesis la fuerza mayor o caso fortuito antes de la vigencia de la Ley Humanitaria (22 de junio de 2020), no se aplicará la disposición interpretativa, que habla de la imposibilidad de ejercer el trabajo por medios habituales o alternativos.

En materia laboral, hasta el 31 de octubre pasado se contabilizaban 12 738 procesos en trámite, según registros del Consejo de la Judicatura.

Además, la Corte Constitucional estableció que esta sentencia no afecta a las decisiones judiciales, ni los acuerdos que ya fueron resueltos y que se encuentran ejecutoriados.

Por parte del Ministerio de Trabajo, entre enero de 2020 y octubre de 2021 se han legalizado 29 792 actas de finiquito por caso fortuito o fuerza mayor. Bajo despido intempestivo, en cambio, hubo 97 082.

En esos 22 meses, esta Cartera de Estado registró un total de 1 419 632 terminaciones de contrato, bajo 15 motivos diferentes.

Para José Irigoyen, abogado especializado en temas laborales, la decisión de la CC es positiva, pues busca que no haya abusos del derecho. “Es decir, quienes usaron falsamente la causal de caso fortuito o fuerza mayor no tienen derecho a hacerlo. Sin embargo, quienes la usaron porque en efecto se vieron afectados por la pandemia, tienen todo el derecho a hacerlo, ya que esto además protege el derecho de libertad de empresa”.

Paúl Cáceres, abogado experto en derecho laboral, recordó que pese a la absolución de la consulta, la Corte Constitucional todavía no se ha pronunciado sobre las demandas de inconstitucionalidad contra la Ley Humanitaria, impulsada por el expresidente Lenín Moreno.

Justamente, en su fallo la CC aclara que esta sentencia “no implicó un prejuzgamiento” sobre la acción de inconstitucionalidad contra esta ley, que está pendiente de resolución.

Melany lamenta haber recibido solo la cuarta parte de la liquidación que le correspondía. Ahora sus esfuerzos ya no se centran en reclamar su caso, sino en conseguir otro empleo.

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