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Wilman Terán quiere respaldar la iniciativa de jueces sin rostro en la ley de datos personales

Wilman Terán quiere respaldar la iniciativa de jueces sin rostro en la ley de datos personales
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Para el titular del Consejo de la Judicatura, el nombre y apellido de un juez es información sensible y por lo tanto debe ser reservada en casos relacionados con el crimen organizado. El borrador de su propuesta pone cortapisas a la transparencia de un proceso judicial. Expertos la califican como ‘demagógica’ e ‘inviable’. Este es un análisis sobre sus inusuales argumentos.

l presidente del Consejo de la Judicatura, Wilman Terán, trabaja a contrarreloj en una normativa para crear la figura de jueces sin rostro. El sábado pasado declaró al Pleno del organismo en sesión permanente, dispuso a su equipo técnico proponer un borrador en menos de 48 horas y llamar a la academia y gremios para sumar criterios. La orden se cumplió y el lunes, 22 de mayo, entregó el texto a los vocales, quienes no se mostraron seguros del proyecto de resolución que estaba sobre la mesa.

Para Terán, la exposición pública de un juez, fiscal o defensor público que conocen casos relacionados con el crimen organizado puede vulnerar su independencia. Por eso, argumentó que la identidad de estos funcionarios debe ser considerada como información sensible, como lo establece -según dijo- el artículo 4 de la Ley de Protección de Datos Personales.

Esa norma define a los datos sensibles como aquellos relativos a “etnia, identidad de género, identidad cultural, religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición migratoria, orientación sexual, salud, datos biométricos, datos genéticos y aquellos cuyo tratamiento indebido pueda dar origen a discriminación, atenten o puedan atentar contra los derechos y libertades fundamentales”.

Según su interpretación, la identidad de un funcionario judicial calza en ese acápite. El titular de la Judicatura, en su exposición de motivos para esta propuesta, dijo que esta norma permite la implementación de medidas de anonimización, seudonomización o cifrado de los datos personales. Esto se encuentra en el artículo 37 de la misma norma y, en su opinión, lo mismo puede ser aplicado a los magistrados.

Pero Mauricio Alarcón, abogado y director de la Fundación Ciudadanía y Desarrollo, calificó como “irresponsable” que se extienda esta ley a los funcionarios. Una norma de este tipo -agregó- tiene como principales beneficiarios a los ciudadanos comunes. “Estas protecciones no solo afectan el debido proceso sino la capacidad de los ciudadanos de hacer control a sus autoridades”.

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