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Gobierno evalúa decretar un nuevo estado de excepción

Gobierno evalúa decretar un nuevo estado de excepción
La renovación del estado de excepción dependerá de una evaluación que esperan tener las autoridades entre este 19 y 20 de noviembre.
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El vocero de la Presidencia, Carlos Jijón, indicó a este Diario que el Gobierno evalúa decretar un nuevo estado de excepción. Analistas miden los alcances constitucionales.

Hoy, 18 de noviembre, se cumplen los 30 días de vigencia establecidos para el estado de excepción que determinó el Gobierno como mecanismo para combatir a la delincuencia.

“El Gobierno está evaluando un nuevo estado de emergencia (sic), esperemos que hasta mañana se haya tomado una decisión”, aseguró Jijón. Esto porque aún no tienen una evaluación del primero.

El 18 de octubre pasado, el presidente de la República, Guillermo Lasso, decretó el “estado de excepción por grave conmoción interna en todo el territorio nacional por el plazo de 60 días”.

Según anunció el Primer Mandatario, las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional llevarían a cabo controles de armas, inspecciones, patrullajes las 24 horas del día, requisiciones de droga y más acciones.

La Corte Constitucional (CC) le impuso límites a ese decreto. Señaló que se excedió en el alcance territorial del despliegue militar y, además, redujo su vigencia de 60 a 30 días.

La renovación del estado de excepción dependerá de una evaluación que esperan tener las autoridades entre este 19 y 20 de noviembre.

El presidente Lasso, a inicios de este mes, ya había calificado a los resultados, hasta ese momento, como positivos.

Pero, ¿hay límites para una renovación del estado de excepción? ¿Puede la Corte Constitucional frenar esas iniciativas?

Atribuciones constitucionales

Para Ismael Quintana, abogado constitucionalista, la Corte Constitucional no tiene ninguna atribución para determinar la vigencia de un estado de excepción, ni en su periodo inicial ni en su posibilidad de renovarlo.

“Ha entrado a asumir una facultad que no tiene porque el único habilitado a definir (los términos de un estado de excepción) en el decreto, en el marco constitucional, es el Presidente de la República”, indica Quintana.

Considera que el tema carcelario no se va a resolver en 60 o 90 días, porque para ello se requiere la aplicación de una política pública a largo plazo. Pero, plantea que para mitigar los sucesos, “hay que darle la posibilidad al Presidente para pueda renovar las veces que sean necesarias, mientras la contingencia no se supere”.

En esto coincide el constitucionalista André Benavides, y plantea como “totalmente prudente renovar el estado de excepción”. Para ello el Mandatario debe “fundamentar de manera adecuada para meter a las Fuerzas Armadas en los centros de rehabilitación social”, señala.

Benavides plantea como salida jurídica a la limitación que antes ya puso la Corte que el estado de excepción sea focalizado en las provincias o centros de privación de libertad donde se concentra la crisis.

Y recuerda el uso excesivo que se dio a este instrumento en gobiernos anteriores, donde “se expedían varios decretos con estados de excepción de manera simultánea”, señala. Plantea como ejemplos, el tema petrolero en la época del Régimen de Rafael Correa y de la pandemia en el mandato de Lenín Moreno.

Limitaciones de la Corte Constitucional

Los dictámenes sobre el límite de vigencia del estado de excepción es un punto de crítica de los expertos.

Para Quintana, tenemos una “CC que está pasando del control jurisdiccional a un asunto de capricho político”. Y añade que los jueces, más allá de defender y controlar el cumplimiento constitucional, están anteponiendo su agenda ideológica.

“Ojalá los miembros de la CC tengan la suficiente madurez como para asumir que en esto se han equivocado del medio a la mitad y que parte de lo que está pasando ahora es responsabilidad de ellos y no culpa al 100% del Gobierno”, afirma Quintana.

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