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Jueza de Quito ordena completar en tres días demanda de habeas corpus del expresidente Jorge Glas

Jueza de Quito ordena completar en tres días demanda de habeas corpus del expresidente Jorge Glas
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El mismo recurso de habeas corpus que permitió la excarcelación del exvicepresidente Jorge Glas, en abril pasado, y que luego fue declarado nulo por el Tribunal de la Corte Provincial de Santa Elena por la falta de competencia "en razón del territorio" del juez de Manglaralto, ahora es tramitado en Quito.

En su fallo, el Tribunal había ordenado que el expediente sea remitido a Latacunga para su tramitación, debido a que Glas guardaba prisión en ese cantón previo a su posterior arresto domiciliario; en virtud de aquello, el proceso fue sorteado el martes 24 de mayo y recayó en el despacho de la jueza Ana Sánchez Tapia, de la Unidad Judicial Especializada de Garantías Penitenciarias, quien ese mismo día resolvió inadmitir el recurso.

La magistrada argumentó que Glas no estaba privado de la libertad en su jurisdicción (Latacunga), por lo que remitió "de forma inmediata" toda la causa a la sala de sorteos de Quito, donde se encuentra recluido por motivos de seguridad.

Este jueves 26 de mayo, el proceso constitucional, que consta de 21 cuerpos y 2.023 fojas, fue nuevamente sorteado y pasó a conocimiento de la jueza Melissa Muñoz de la Unidad Judicial Especializada de Garantías Penitenciarias con sede en el Distrito Metropolitano de Quito.

Ayer, la magistrada, quien actúa en reemplazo de Soledad del Carmen Manosalvas, señaló que tras la revisión de la acción presentada por Nicole Raquel Malavé Illescas (a favor de Glas), encontró que esta "no reúne los requisitos legales determinados en el artículo 10 numerales 2, 3 y 4 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional".

De acuerdo a lo detallado en su providencia, la jueza otorgó el término de tres días para que se complete la demanda y que en la misma se especifique lo siguiente:

-Determine de forma detallada los datos necesarios para conocer la identidad de la persona, entidad u órgano accionado.

-Precise la descripción del acto u omisión violatorio del derecho que produjo el daño con un detalle suscito de la relación circunstanciada de los hechos, señale con precisión el acto u omisión impugnado, toda vez que del contenido de la demanda estos hechos no son claros, ello con el fin de que pueda ejercer su derecho legítimo a la defensa.

-Precise el lugar donde se le puede hacer conocer de la acción a la persona o entidad accionada.

Glas guarda prisión desde finales de 2017, con dos sentencias en firme por casos de asociación ilícita y cohecho, además de un proceso por peculado que está en apelación.

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