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Juan Francisco Guerrero: ‘Hábeas corpus de Glas abre la puerta a que sentenciados salgan’

Juan Francisco Guerrero: ‘Hábeas corpus de Glas abre la puerta a que sentenciados salgan’
Foto: Diego Pallero / EL COMERCIO
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¿El otorgamiento del hábeas corpus a favor del exvicepresidente Jorge Glas es válido?

Desde la jurisprudencia de la Corte Constitucional, el juez no debía ordenar la libertad de Jorge Glas, sino tomar medidas correctivas para que la privación de la libertad no atente contra su vida ni su integridad física. Por ejemplo, el magistrado podía ordenar un cambio de cárcel, disponer tratamientos médicos y atención psicológica especializada.

¿Es decir que, jurídicamente, un sentenciado no puede salir libre con ese recurso?

Según la Constitución y el Código Integral Penal, con el habeas corpus se puede otorgar medidas alternativas a la cárcel exclusivamente a las personas que tienen orden de prisión preventiva. Pero no se puede otorgar a quienes tienen condenas en firme y Glas tiene dos por asociación ilícita y cohecho. Según la legislación ecuatoriana, los que cumplen una pena pueden obtener medidas correctivas para garantizar su salud e integridad física.

¿Y eso por qué?

Ordenar la libertad de un condenado, con ese recurso constitucional, implicaría que se puede modificar una sentencia ejecutoriada y eso es inconcebible.

¿Entonces este hábeas corpus fue concedido de forma incorrecta por el juez de Manglaralto, en Santa Elena?

Sí, por supuesto, es un otorgamiento irregular. Además, en este caso, el hábeas corpus debía ser solicitado en una unidad judicial de la ciudad donde se encuentra el privado de la libertad. En el caso de Glas, el juez competente debía ser de Latacunga, pues estaba recluido en la cárcel de Cotopaxi y no en un centro de detención de Santa Elena.

Según la ley de Garantías Jurisdiccionales, el hábeas corpus debe ser interpuesto en la ciudad donde se encuentra el detenido. ¿Es verdad que la Corte Constitucional modificó esta disposición?

Lo que hizo la Corte Constitucional fue ampliar la competencia de los jueces en materia de garantías constitucionales con el fin de facilitar el acceso de las personas a esos recursos, pero eso no quiere decir que se hayan modificado las reglas legales. La solicitud de un hábeas corpus en una ciudad diferente a la del detenido, debe ser excepcional y justificada. Sin embargo, Jorge Glas no justificó el porqué acude a un juez de Santa Elena.

¿Se está haciendo un uso político de ese recurso?

Hay un uso irregular del hábeas corpus con una finalidad política. Se utiliza un recurso constitucional para obtener la libertad de un exvicepresidente que aún tiene injerencia en un partido político con una fuerza electoral significativa en el país. Solo el tiempo dirá si hubo un acuerdo macro entre actores políticos o si tiene una finalidad electoral.

¿El fallo a favor de Jorge Glas Espinel puede afectar la seguridad jurídica del Ecuador?

Así es, este precedente abre la puerta para que las personas que han sido condenadas por el cometimiento de delitos graves ahora recurran a un hábeas corpus para salir de las cárceles.

¿La resolución del magistrado de Santa Elena crea una percepción de impunidad?

La indignación de la gente responde a que el hábeas corpus no servía, en este caso específico, para obtener la libertad. El mensaje que se envía es que, si alguien es poderoso, político, tiene recursos o influencias, se puede obtener la libertad a través de mecanismos no previstos para aquello, incluso de forma irregular. Desde mi punto de vista, ese trato diferenciado y privilegiado genera una sensación de impunidad en el Ecuador.

¿Qué otra inconsistencia detectó en la tramitación de este recurso constitucional?

La inmediatez de la tramitación de ese hábeas corpus es bastante inusual. Estos recursos deben resolverse rápido, pero en la práctica no ocurre así. Si presento un pedido similar este viernes, normalmente se resolvería la siguiente semana, en horarios laborales. Sin embargo, en el caso de Glas se presentó el pedido el viernes y se resolvió el sábado. No significa que no se pueda hacer esa audiencia inmediatamente, pero no es algo común.

¿La violencia carcelaria y los problemas psicológicos de Glas en prisión influyeron para que en esta ocasión el juez sí acepte ese recurso legal?

Una persona sentenciada no debe ser liberada por tener problemas físicos o psicológicos. En esos casos se debe brindar ayuda al privado de libertad y mejorar las condiciones de las cárceles.

El Servicio de Rehabilitación (SNAI) apeló el fallo, ¿qué pasará ahora?

Pues la Corte de Santa Elena debe analizar la apelación y eventualmente podría revocar la decisión y ordenar nuevamente el encarcelamiento de Glas o mantener ese recurso y disponer medidas que garanticen su salud

Via El Comercio

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